1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a
hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse
toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6
meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni
siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código
Penal).2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se
lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El
hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de
menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga
una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUÍN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo
devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo
tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o
instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad
física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en
el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene
una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el
intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código
Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un
intercambio de copias de CDS o participar en una pelea masiva, escoge
siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que
le presta su secretaria Susana.
b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa
sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2
del Código Penal.6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos
de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados
protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos
de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la
pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material
pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La
distribución de copias de material con copyright sería un delito al
existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el
pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de
Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA
en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo
630 del Código Penal
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a
ver la película ‘La Jungla 4.0′.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la
‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con
pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los
puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían
tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en
relación con el 147 del Código Penal.





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Valora en Bitacoras.com: 1. SUPUESTO a) PEPE se descarga una canción de Internet. b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La su…
Pues la explicacion es muy sencilla querido hermano Carlitros, y es que en los medios y en el dia a dia de la gente hay más música que peleas callejeras, jeringuillas en parques de niños, cosas que solo les importan a los medios para verano, que parece que no hay noticias, o a ciertos sectores minoritarios de poblacion.
El caso es que las personas que demonizan las descargas de musica dan muchos votos, que es el problema, y el caso es que para justificar toda su caradura tienen que poder decir cosas como que hacerlo es delito, y que los que lo hacen son unos delincuentes que empiezan por ahi y acaban fumando en plata.
El problema de todo esto es la desinformacion, y en eso se amparan los lobbies “protectores de la cultura y la sabiduria” para sacar todo lo que puedan.
Clásicos “David Bravo” de ayer y hoy… no está mal poner de donde sacamos las cosas de vez en cuando… xD
Rspecto a la entrada en sí, pues lo que dice Topo, tener un ministerio de cultura al servicio de la SGAE, pagar un canon digital “por si” usas los dispositivos de almacenamiento para piratear, etc., debería hacernos ver por donde pretenden llevarnos, de aquí a una ley a la francesa hay un paso…
Pues el caso es que yo tenía entendido que con nuestra legislación actual, y el derecho a copia privada, mientras no haya ánimo de lucro, no es ni siquiera ílicito legal, por lo que todos los supuestos a) (excepto quizás el del libro, no sé…) no son delito, ni siquiera, falta administrativa.
¿Algún abogado en la sala? :-P
El problema es que cuando se escribió el texto (hace más de 5 años) se esgrimía el “lucro cesante” para considerarlo delito (el lucro que dejan de tener los autores por la venta de su propiedad intelectual debido a la descarga -esa absurda teoría que hace suponer que cualquier persona que descargue música es directamente un comprador perdido-).
Posteriormente la jurisprudencia ha demostrado que por la vía penal no hay nada que rascar, ni contra personas individuales ni contra páginas de enlaces.
Ahora bien, la vía administrativa sigue abierta, no hay jurisprudencia al respecto y no está muy claro que puede pasar si la SGAE y afines deciden tomarla, especialmente contra páginas de enlaces y eso…
Otro debate que a mí me gustaría proponer es porque se llama “propiedad intelectual”. Si yo me bajo una canción, la escucho, la canto o incluso la vendo en el top manta, en ningún momento estoy diciendo que sea mía, la propiedad intelectual sigue siendo de su autor legítimo… ¿No sería más correcto llamarlo derechos de explotación, o derechos comerciales?
Ahí le has dao: el tema de la “propiedad” no es muy aplicable a bienes intangibles como son las creaciones artísticas musicales o literarias (en el caso de pintura, escultura, etc. es distinto, creo yo). Habría que redefinir bien este tema, porque me parece bien que por el hecho de crear algo tengas la exclusividad de la explotación comercial de la obra unos añitos (cuando empezó esta movida, eran 15) pero de ahí a lo que tenemos ahora, que además, a quien menos beneficia es al autor…
Exactamente, es que yo creo que el “conceto” es erróneo. Tu haces una canción, es tuya, para ti para siempre, ahora, y como recompensa tienes los derechos de su explotación unos años, los que sean. Pero sólo para fines comerciales. Es decir, que si yo quiero oir la canción en mi ordenador tengo derecho. Ahora, si quiero pincharla en una discoteca, usarla en un programa de la tele, tocarla en un concierto, o lo que se tercie, pues toca pagar, pero solamente eso…
Bien expuesto. Bueno, como todo sabemos que la nueva ministra es asidua al blog (hola, Ángeles, no seas tímida y saluda: la ip te dalata, tonta) pues sólo falta que lea nuestros sesudos razonamientos y entre por verea :-)